miércoles, 10 de noviembre de 2010

FOTOS DE LA UNIVERSIDAD











CASO Nª4


El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta).
La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:


lunes, 8 de noviembre de 2010

CASO Nª3

La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.
El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda
Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.
No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría.
El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.
La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.
El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda
Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.


En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56).

CASO Nª2

ALQUILER CON MUEBLES Y ACCESORIOS:
El Sr. Olivares arrienda por todo el año 2010, un departamento de su propiedad al Sr. Gutiérrez. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) ¿Cuánto debe pagar mensualmente el Sr. Olivares por la Renta de Primera Categoría que obtiene? 
Determinación de la Renta Mensual. Se consideran todos los ingresos de la siguiente forma:


(a)Cabe indicar que aunque se indique que el arrendatario
pagará el Impuesto al Patrimonio Predial, éste corresponde al
arrendador por lo que dicho pago se considera como parte de su
renta bruta. El Impuesto resultante (S/. 83) también se obtiene
aplicando la tasa efectiva (5%) sobre la renta bruta mensual (S/.
1,650).El Sr. Olivares debe efectuar un pago a cuenta mensual
por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de S/. 83. El
pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha
devencimiento, de acuerdo con el último dígito de su N° RUC,
según el cronograma establecido por la SUNAT. Además, debe
entregarle al Sr. Gutiérrez el recibo por arrendamiento, y
guardarse una copia para su archivo.


CASOS PRACTICOS

CASO Nª 1

El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.
Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).
De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

4. ¿En qué plazo se efectúan los pagos a cuenta mensuales de Primera Categoría?


Los pagos se realizarán considerando el último dígito del número de RUC del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT. Para el ejercicio 2009 se deberá considerar el siguiente cronograma.
 
5. ¿Quién tiene la obligación de declarar y efectuar el pago del impuesto?


El arrendador o subarrendador cuando corresponda es quien debe declarar y pagar el impuesto dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). Los inquilinos tienen la obligación de exigir al arrendador o subarrendador en caso corresponda, el recibo por arrendamiento- Formulario Virtual Nº 1683.


6. ¿Cómo y dónde obtienen los arrendadores el Formulario 1683 para entregárselos a los inquilinos?
Al momento de pagar el impuesto, recibirán el recibo por arrendamiento - Formulario N° 1683. El pago se puede efectuar en los siguientes bancos: Crédito, Interbank, Continental, Scotiabank y Nación.
2. ¿Qué se considera Renta Mínima Presunta?
Renta Mínima Presunta es el pago mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor.
Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio.

3. ¿Si el inmueble es alquilado amoblado, el ingreso percibido por los bienes muebles que forman parte del inmueble es renta gravada?
Sí. En el alquiler de inmuebles amoblados se considera como renta de primera categoría, el integro del pago por concepto de alquiler incluidos los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble.

viernes, 5 de noviembre de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES

1.¿Qué se considera Renta Ficta?
Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado.
En estos casos, corresponderá al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesión origina una renta presunta por Ley o renta ficta.
Ejemplo: En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.

PRESUNCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA


En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.
La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).

LUGARES DE PAGO


En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nación).



DECLARACION Y PAGO A CUENTA MENSUAL

 El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler).
 Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento.

ESQUEMA PARA EL EJERCICIO 2010

Con los cambios introducidos por la Ley N.° 29492, el Decreto Supremo N.° 313-2009-EF y el Decreto Supremo N.° 011-2010-EF, a continuación se presenta el esquema general del Impuesto a la Renta, vigente a partir del ejercicio 2010.


(1)Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).
(2)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.






RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

INTRODUCCION
A continuación se presentará el esquema general del Impuesto a la Renta de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, vigente para el ejercicio 2009, así como el esquema vigente a partir del 01 de enero de 2010 sobre la base de las modificaciones efectuadas por la Ley N.° 29492, Decreto Supremo N.° 313-2009-EF y Decreto Supremo N.° 011-2010-EF.

CONCEPTO

Se consideran como rentas de primera categoría los siguientes conceptos:
El arrendamiento o subarrendamiento de Predios. E.El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
  1. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
  2. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.