lunes, 8 de noviembre de 2010

2. ¿Qué se considera Renta Mínima Presunta?
Renta Mínima Presunta es el pago mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor.
Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio.

3. ¿Si el inmueble es alquilado amoblado, el ingreso percibido por los bienes muebles que forman parte del inmueble es renta gravada?
Sí. En el alquiler de inmuebles amoblados se considera como renta de primera categoría, el integro del pago por concepto de alquiler incluidos los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble.

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