lunes, 8 de noviembre de 2010

CASO Nª2

ALQUILER CON MUEBLES Y ACCESORIOS:
El Sr. Olivares arrienda por todo el año 2010, un departamento de su propiedad al Sr. Gutiérrez. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) ¿Cuánto debe pagar mensualmente el Sr. Olivares por la Renta de Primera Categoría que obtiene? 
Determinación de la Renta Mensual. Se consideran todos los ingresos de la siguiente forma:


(a)Cabe indicar que aunque se indique que el arrendatario
pagará el Impuesto al Patrimonio Predial, éste corresponde al
arrendador por lo que dicho pago se considera como parte de su
renta bruta. El Impuesto resultante (S/. 83) también se obtiene
aplicando la tasa efectiva (5%) sobre la renta bruta mensual (S/.
1,650).El Sr. Olivares debe efectuar un pago a cuenta mensual
por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de S/. 83. El
pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha
devencimiento, de acuerdo con el último dígito de su N° RUC,
según el cronograma establecido por la SUNAT. Además, debe
entregarle al Sr. Gutiérrez el recibo por arrendamiento, y
guardarse una copia para su archivo.


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