El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).
A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler).
Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento.
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